Expertos en Certificación Energética de Edificios Terciarios
(hoteles, centros deportivos, hospitales, naves industriales, etc)

La Certificación Energética de edificios actualmente regulada por el Real Decreto 390/2021, amplia la obligación de obtener la certificación a aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, hostelero o deportivo; a edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo; y a aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años.

Algunos ejemplos de los edificios públicos a los que aplica esta obligación pueden ser:

  • Edificios administrativos de todas las administraciones: ministerios, consejerías de las Comunidades Autónomas, Direcciones Generales, Ayuntamientos, Casas Consistoriales, etc.

  • Hospitales y centros de salud.

  • Escuelas infantiles, colegios e institutos públicos.

  • Facultades y edificios administrativos de universidades públicas.

  • Bibliotecas y centros culturales.

  • Palacios de congresos y Paradores de Turismo.

  • Juzgados

  • Polideportivos y pabellones de deporte.

  • Centros comerciales y grandes superficies

¿Cómo se hace un certificado energético?

Para realizar este tipo de certificación energética utilizaremos tanto los programas informáticos de referencia de iniciativa pública; como programas informáticos de referencia de iniciativa privada.

Comprobación de los documentos básicos.

Certificado energético profesional.

El Código Técnico de la Edificación, CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de “seguridad estructural”, “seguridad en caso de incendio”, “seguridad de utilización y accesibilidad”, “higiene, salud y protección del medio ambiente”, “protección contra el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmico”, establecidos en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.

El CTE será de aplicación a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.

El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

El Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras.

En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE.

El CTE será de aplicación a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.

El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

El Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras.

En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE.

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